El certificado de depósito de ahorro a término CDAT emitido por COTRASENA, es un documento ahorro a plazo nominativo, representa una suma de dinero depositada a término en la cooperativa, respaldado por un titulo valor donde se establecen las condiciones.
El depósito mínimo para la apertura de un certificado no podrá ser inferior a un (01) salario mínimo mensual legal vigente, aproximado a la cifra de mil más cercana.
A. Su plazo mínimo será de noventa (90) días prorrogable por el mismo periodo. No podrá ser redimido antes de su vencimiento.
B. Su plazo máximo será de setecientos veinte (720) días. Si el certificado no fuere presentado para su pago en la fecha señalada, se prorrogará automáticamente por un período igual al inicialmente pactado. En esta circunstancia la Cooperativa se reserva el derecho de modificar la tasa de interés a las condiciones vigentes del mercado.
C. Este producto cuenta con el respaldo del Seguro de depósitos de FOGACOOP.
- Documento de Identidad
- Dirección y Teléfono del titular o titulares
- Documento donde conste de donde provienen los fondos.
Es el contrato por el cual la Cooperativa, se compromete a custodiar y mantener disponible los dineros que los Asociados, depositen en cuentas bajo la modalidad de Ahorro a la Vista, así como a reconocer intereses por sus saldos de acuerdo con lo establecido por el reglamento de ahorros.
El reglamento de ahorros regula las relaciones entre el depositante en su carácter de titular de una cuenta de ahorro a la vista y la Cooperativa, en su calidad de institución legalmente autorizada para ejercer la actividad financiera con sus asociados.
El depositante de ahorro no podrá alegar desconocimiento del reglamento a partir del momento en que se registre su firma autógrafa o electrónica, en el formato de apertura de cuenta donde quedará impreso el presente reglamento.
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18.1. CLASES DE CUENTAS
18.2.1 Cuentas Individuales
Son aquellas que se abren a nombre de una sola persona, cuya firma se registra, siendo ésta la única autorizada para el manejo de la cuenta.
18.2.2 Cuentas Conjuntas
Es aquella que se apertura a nombre del asociado y que registran dos o más personas cuyas firmas tienen derechos iguales y los actos de uno sólo se entienden realizados por todos, para efecto de la responsabilidad del titular y de la cooperativa.
18.2.3 requisitos
a. El depositante se obliga a presentar los documentos de identificación que exija el depositario, sobre los cuales puede éste determinar con certeza la titularidad del mismo. Para personas naturales certificación de ingresos.
b. Dejar expresada en la tarjeta de registro de firmas, la constancia de la firma o firmas autorizadas para las transacciones, huellas, sellos y demás condiciones de retiro, según el caso.
c. El depositante se obliga a diligenciar los formatos referentes al sistema integral para la prevención y control de lavado de activos, cuando la cooperativa lo requiera.
Se entiende por ahorro premium, los dineros colocados en COTRASENA por los asociados equivalentes al mismo valor que tenían como cuota de aportes sociales, una vez cumplido el tope de estos últimos establecido en el estatuto, constituyéndose estos ahorros como un pasivo para COTRASENA
Los ahorros premium en COTRASENA les dan derecho a los ahorradores a los siguientes beneficios:
1. Se tendrán en cuenta para establecer los cupos de crédito a los asociados ahorradores.
2. Inembargabilidad de saldos según cuantías fijadas por la ley.
3. Entrega de depósitos sin juicio de sucesión de conformidad con la legislación vigente que rige la materia.
4. Reserva absoluta de transacciones y saldos.
5. Reconocimiento de intereses.
6. Retorno financiero (bonificación por tabla) finalizado el plazo establecido.
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Después de cumplir los requisitos enmarcados en el estatuto, COTRASENA le informará al asociado dicha situación y el de forma voluntaria mediante carta dirigida a la gerencia solicitará que su descuento sea reconocido como un pasivo en el ahorro especial.
El depósito inicial mínimo será entre el 3% del ingreso demostrado por el asociado, ajustado por exceso a la cifra de mil más cercana. Hay liberalidad en la suma máxima que el asociado quiera ahorrar.
1. 5 años (bonificación 20% sobre el saldo final)
2. 10 años (bonificación 50% sobre el saldo final)
3. 15 años (bonificación 90% sobre el saldo final)
4. 20 años (bonificación 150% sobre el saldo final)
5. 25 años (bonificación 200% sobre el saldo final)
Ahorro programado con cuotas fijas mensuales desde ciento cincuenta mil pesos ($150.000) a un plazo de 10, 11 o 12 meses. Además de generar rentabilidad sobre el saldo, a fin de año, el asociado participa en un sorteo de una prima navideña.
Los ahorros especiales en COTRASENA les dan derecho a los ahorradores a los siguientes beneficios:
- El asociado no debe tener cuotas en mora en sus obligaciones.
- El dinero será consignado en la cuenta de ahorros a la vista que el asociado posee con la Cooperativa.
- El sorteo será auditado por la Junta de Vigilancia.
- El ahorro prima deberá tener minimo dos meses de antigüedad para participar en el sorteo.
CUOTA MENSUAL | PREMIO |
150.000 | $ 900.000,00 |
151.000 – 200.000 | $ 1.350.000,00 |
201.000 – 300.000 | $ 1.700.000,00 |
301.000 – 400.000 | $ 1.950.000,00 |
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MONTO
El asociado se debe comprometer a ahorrar una suma fija mensual, como mínimo de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) y máxima de cuatrocientos mil pesos ($400.000) en caso de que el asociado quiera ahorrar un monto superior, deberá abrir otro ahorro.
PLAZO
La cuota de ahorro mensual acordada, se efectuará durante un plazo no inferior a diez (10) meses y máximo a doce (12) meses.
Es un convenio entre el asociado ahorrador y la Cooperativa, donde el primero se compromete a pagar durante un tiempo determinado, una cuota fija mensual.
El asociado se compromete a ahorrar una cuota fija mensual cuyo monto mínimo será de cincuenta mil pesos ($50.000).
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El asociado puede contratar un AHORRO CON PROPÓSITO con un plazo mínimo de seis (06) meses y máximo de doce (12) meses.