
a. El depósito mínimo para la apertura de un certificado no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente aproximado a la cifra de mil más cercana.
b. Los certificados podrán ser individual o en forma conjunta; en este último caso, se entiende cuando se abre a nombre de dos (2) y los actos de uno entienden realizados por todos para efecto de la responsabilidad de los titulares y de la cooperativa, los titulares del certificadao deben tener capacidad legal.
A. Su plazo mínimo será de noventa (90) días prorrogable hasta lo pactado entre el asociado y la cooperativa, no podrá ser redimido antes de su vencimiento.
B. Su plazo máximo será de setecientos veinte (720) días. c. c. Si el certificado no fuere presentado para su pago en la fecha señalada, se prorrogará automáticamente por un período igual al inicialmente pactado. En esta circunstancia la cooperativa se reserva el derecho de modificar la tasa de interés a las condiciones vigentes del mercado.
C. Este producto cuenta con el respaldo del Seguro de depósitos de FOGACOOP.
- Documento de Identidad
- Dirección y Teléfono del titular o titulares
- Documento donde conste de donde provienen los fondos.
El presente reglamento regula las relaciones entre el depositante en su carácter de titular de una cuenta de ahorro a la vista y la cooperativa, en su calidad de institución legalmente autorizada para ejercer la actividad financiera con sus asociados.
El depositante de ahorro no podrá alegar desconocimiento del reglamento a partir del momento en que se registre su firma autógrafa en el formato de apertura de cuenta donde quedará impreso el presente reglamento.
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18.1. CLASES DE CUENTAS
18.2.1 Cuentas Individuales
Son aquellas que se abren a nombre de una sola persona, cuya firma se registra, siendo ésta la única autorizada para el manejo de la cuenta.
18.2.2 Cuentas Conjuntas
Es aquella que se apertura a nombre de dos o más personas cuyas firmas se registran, donde tienen derechos iguales y los actos de uno sólo se entienden realizados por todos, para efecto de la responsabilidad de los titulares y de la cooperativa.
18.2.3 requisitos
a. El depositante se obliga a presentar los documentos de identificación que exija el depositario, sobre los cuales puede éste determinar con certeza la titularidad del mismo. Para personas naturales certificación de ingresos.
b. Dejar expresada en la tarjeta de registro de firmas, la constancia de la firma o firmas autorizadas para las transacciones, huellas, sellos y demás condiciones de retiro, según el caso.
c. El depositante se obliga a diligenciar los formatos referentes al sistema integral para la prevención y control de lavado de activos, cuando la cooperativa lo requiera.


Se entiende por ahorro especial, los dineros colocados en COTRASENA por los asociados equivalentes al mismo valor que tenían como cuota de aportes sociales, una vez cumplido el tope de estos últimos establecido en el estatuto, constituyéndose estos ahorros como un pasivo para COTRASENA
Los ahorros especiales en COTRASENA les dan derecho a los ahorradores a los siguientes beneficios:
1. Se tendrán en cuenta para establecer los cupos de crédito a los asociados ahorradores.
2. Inembargabilidad de saldos según cuantías fijadas por la ley.
3. Entrega de depósitos sin juicio de sucesión de conformidad con la legislación vigente que rige la materia.
4. Reserva absoluta de transacciones y saldos.
5. Reconocimiento de intereses.
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Después de cumplir los requisitos enmarcados en el estatuto, COTRASENA le informará al asociado dicha situación y el de forma voluntaria mediante carta dirigida a la gerencia solicitará que su descuento sea reconocido como un pasivo en el ahorro especial.
El depósito inicial mínimo será entre el 3% del salario básico del asociado, ajustado por exceso o por defecto a la cifra de mil más cercana, y hay liberalidad en la suma máxima que el asociado quiera ahorrar.
El asociado que opte por esta modalidad de ahorro especial podrá constituir el título y recibir al final del plazo como retorno financiero de su inversión y plazo establecido de acuerdo a la siguiente tabla:
1. 5 años (bonificación 20% sobre el saldo final)
2. 10 años (bonificación 50% sobre el saldo final)
3. 15 años (bonificación 90% sobre el saldo final)
4. 20 años (bonificación 150% sobre el saldo final)
5. 25 años (bonificación 200% sobre el saldo final)
Los ahorros especiales en COTRASENA les dan derecho a los ahorradores a los siguientes beneficios:
- El asociado no debe tener cuotas en mora.
- El dinero será consignado en la cuenta de ahorros a la vista que el asociado posee.
- El sorteo será auditado por la Junta de Vigilancia.
- El asociado deberá llevar mínimo dos meses de aperturado el ahorro para participar en el sorteo.
Es un ahorro a la vista dirigido a la población menor de edad relacionada con los asociados, con el objetivo de generar la cultura del ahorro desde muy temprana edad y comiencen a forjar su futuro dentro de la Cooperativa.
Con respecto a la edad serán menores todas las personas que no hayan cumplido 18 años, y podrán ser asociados, desde el punto de vista de la norma desde que nacen, con un representante, y no serán sujetos de crédito hasta cumplir la mayoría de edad de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Cooperativa. Para todos los efectos, el depósito de ahorro a la vista de COTRASENA dirigido a menores de edad.
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MONTO
El asociado se debe comprometer a ahorrar una suma fija mensual Equivalente, como mínimo al 8% del S.M.M.L.V aproximado al múltiplo de mil más cercano, sin superar el 50% del S.M.M.L.V, en caso de que el asociado quiera ahorrar un monto más alto se deberá abrir otro título.
PLAZO
La cuota de ahorro mensual acordada, se efectuará durante un plazo no inferior a seis (6) meses, su recaudo cuando se llevará a cabo por descuentos de nómina, el asociado firmará la autorización correspondiente, cuando este ahorro quede como garantía el plazo se mantendrá hasta cumplir con sus obligaciones o tener saldo a favor.


El asociado se compromete a ahorrar una cuota fija mensual o quincenal cuyo monto mínimo será del cuatro por ciento (4%) de un salario mínimo legal vigente, aproximándolo a la cifra de mil más cercana.
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El asociado puede contratar un AHORRO CONTRACTUAL con un plazo mínimo de seis (6) meses y máximo de trescientos (300) meses.
a. La libreta es la constancia del depósito que confiere al titular los derechos de Disposición. Es un documento personal e intransferible, necesario para exigir la restitución parcial o total del depósito.
b. Se entregará una libreta a cada Asociado – Ahorrador para el manejo de su cuenta, cuya numeración debe ser verificada por quien la recibe.
c. Los recibos para pagos y consignaciones, no serán válidos sin el registro del sello y firma del Cajero, o la impresión de la validadora.
d. La utilización de los comprobantes de la libreta para realizar operaciones falsas, Por descuido o negligencia del Asociado – Ahorrador, no es responsabilidad de la Cooperativa.
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